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¿Quiénes Somos? > Estructura > Visitadurías Regionales
Visitaduría en Apatzingán
Teléfono (453) 534-5566
Correo apatzingan@cedhmichoacan.org.mx
Dirección Morelos Pte. # 61 Altos Centro
Apatzingan, Michoacán
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Visitaduría en Lázaro Cárdenas
Teléfono (753) 537-3997
Correo lazarocardenas@cedhmichoacan.org.mx
Dirección Av. Melchor Ocampo # 1473 Col. Pie de Casa
Cd. Lázaro Cárdenas, Mich.
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Visitaduría en Morelia
Teléfono (443) 113-3500
Correo morelia@cedhmichoacan.org.mx
Dirección Calle 15 de Octubre #74, Colonia Lomas de Hidalgo
Morelia, Mich.
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Visitaduría en Uruapan
Teléfono (452) 519-3570
Correo uruapan@cedhmichoacan.org.mx
Dirección Calle Francisco Villa # 35 local 5 y 6 Altos, Col Morelos
Uruapan, Mich.
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Visitaduría en Zamora
Cale Hidalgo No 112 Int 8 Planta Baja
Centro
zamora@cedhmichoacan.org.mx
Tel (01 351) 512 43 93
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Visitaduría en Zitácuaro
Calle Leandro Valle Sur No 9
Col. Centro
Zitácuaro, Mich.
zitacuaro@cedhmichoacan.org.mx
Tel (01 715) 156 72 84
Ley Estatal de los Derechos Humanos
P.O. 24 de diciembre del 2007
…
Artículo 26. Para efectos de esta Ley, el Estado se divide en regiones cuyas circunscripciones estarán determinadas por el Reglamento Interior, y sus sedes son:
I. Apatzingán;
II. Lázaro Cárdenas;
III. Morelia;
IV. Uruapan;
V. Zamora; y,
VI. Zitácuaro.
.....
Atribuciones
Artículo 29. Son atribuciones de los visitadores regionales:
I. Admitir las quejas que sean presentadas ante la Comisión por los afectados o sus representantes; así como dictar los acuerdos necesarios para la tramitación, práctica y desahogo de todas las diligencias necesarias en la integración del expediente de queja;
II. Practicar la investigación y estudios necesarios para formular, en su caso, el proyecto de recomendación, que se someterá a consideración del Presidente para su análisis y de proceder, su aprobación;
III. Realizar los procedimientos necesarios para lograr, por medio de la conciliación o a petición de la Comisión, el cese inmediato de las violaciones a los Derechos Humanos;
IV. Informar al Presidente, mensualmente o cuando se le requiera, de las quejas que sean recibidas en su región o iniciadas de oficio, así como el trámite de las mismas;
V. Iniciar de oficio la investigación de presuntas violaciones a los Derechos Humanos que sean de interés social, informando al Presidente;
VI. Recibir de las partes todas las pruebas que se ofrezcan y valorarlas, conforme a derecho;
VII. Solicitar a la autoridad la presentación de informes o documentos que ayuden al esclarecimiento de los hechos;
VIII. Practicar las visitas e inspecciones al sector público, para el esclarecimiento de los hechos que se investigan;
IX. Realizar conforme al Reglamento Interior, visitas periódicas a los establecimientos destinados a la detención preventiva, custodia, internamiento y readaptación social, para constatar que no se cometan violaciones a los Derechos Humanos, remitiendo un informe al Presidente dentro de las setenta y dos horas siguientes a cada visita. Para tal efecto, los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado o Municipio, prestarán las facilidades que se requieran para el cumplimiento de la visita;
X. Coordinar, supervisar y participar en las guardias de la Visitaduría;
XI. Solicitar a las autoridades competentes, tomen las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones a los Derechos Humanos que sean de su conocimiento, informando inmediatamente al Presidente; y,
XII. Las demás que señala la ley.