Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Michoacán -MEXICO-


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Visitadurías Regionales

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Visitaduría en Apatzingán

Teléfono (453) 534-5566
Correo apatzingan@cedhmichoacan.org.mx
Dirección Morelos Pte. # 61 Altos Centro
Apatzingan, Michoacán



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Visitaduría en Lázaro Cárdenas

Teléfono (753) 537-3997
Correo lazarocardenas@cedhmichoacan.org.mx
Dirección Av. Melchor Ocampo # 1473 Col. Pie de Casa
Cd. Lázaro Cárdenas, Mich.



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Visitaduría en Morelia

Teléfono (443) 113-3500
Correo morelia@cedhmichoacan.org.mx
Dirección Calle 15 de Octubre #74, Colonia Lomas de Hidalgo
Morelia, Mich.


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Visitaduría en Uruapan

Teléfono (452) 519-3570
Correo uruapan@cedhmichoacan.org.mx
Dirección Calle Francisco Villa # 35 local 5 y 6 Altos, Col Morelos
Uruapan, Mich.


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Visitaduría en Zamora

Cale Hidalgo No 112 Int 8 Planta Baja
Centro
zamora@cedhmichoacan.org.mx
Tel (01 351) 512 43 93

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Visitaduría en Zitácuaro

Calle Leandro Valle Sur No 9
Col. Centro
Zitácuaro, Mich.
zitacuaro@cedhmichoacan.org.mx
Tel (01 715) 156 72 84

Ley Estatal de los Derechos Humanos
P.O. 24 de diciembre del 2007


Artículo 26. Para efectos de esta Ley, el Estado se divide en regiones cuyas circunscripciones estarán determinadas por el Reglamento Interior, y sus sedes son:


I. Apatzingán;

II. Lázaro Cárdenas;

III. Morelia;

IV. Uruapan;

V. Zamora; y,

VI. Zitácuaro.

.....

Atribuciones

Artículo 29. Son atribuciones de los visitadores regionales:


I. Admitir las quejas que sean presentadas ante la Comisión por los afectados o sus representantes; así como dictar los acuerdos necesarios para la tramitación, práctica y desahogo de todas las diligencias necesarias en la integración del expediente de queja;

II. Practicar la investigación y estudios necesarios para formular, en su caso, el proyecto de recomendación, que se someterá a consideración del Presidente para su análisis y de proceder, su aprobación;

III. Realizar los procedimientos necesarios para lograr, por medio de la conciliación o a petición de la Comisión, el cese inmediato de las violaciones a los Derechos Humanos;

IV. Informar al Presidente, mensualmente o cuando se le requiera, de las quejas que sean recibidas en su región o iniciadas de oficio, así como el trámite de las mismas;

V. Iniciar de oficio la investigación de presuntas violaciones a los Derechos Humanos que sean de interés social, informando al Presidente;

VI. Recibir de las partes todas las pruebas que se ofrezcan y valorarlas, conforme a derecho;

VII. Solicitar a la autoridad la presentación de informes o documentos que ayuden al esclarecimiento de los hechos;

VIII. Practicar las visitas e inspecciones al sector público, para el esclarecimiento de los hechos que se investigan;

IX. Realizar conforme al Reglamento Interior, visitas periódicas a los establecimientos destinados a la detención preventiva, custodia, internamiento y readaptación social, para constatar que no se cometan violaciones a los Derechos Humanos, remitiendo un informe al Presidente dentro de las setenta y dos horas siguientes a cada visita. Para tal efecto, los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado o Municipio, prestarán las facilidades que se requieran para el cumplimiento de la visita;

X. Coordinar, supervisar y participar en las guardias de la Visitaduría;

XI. Solicitar a las autoridades competentes, tomen las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones a los Derechos Humanos que sean de su conocimiento, informando inmediatamente al Presidente; y,

XII. Las demás que señala la ley.

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