La Comisión Estatal de Derechos Humanos en Michoacán es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la observancia, protección, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano. Todos los SERVICIOS SON GRATUITOS.
     
 
  
 
   

VISITADORES REGIONALES

 
Atribuciones


LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Periódico Oficial 1° de Marzo de 2011

Artículo 29. Son atribuciones de los visitadores regionales:

I. Admitir o rechazar las quejas que sean presentadas ante la Comisión por los afectados o sus representantes; así como dictar los acuerdos necesarios para la tramitación, práctica y desahogo de todas las diligencias necesarias en la integración del expediente de queja;

II. Practicar la investigación y estudios necesarios para formular, en su caso, el proyecto de recomendación o acuerdo, que se someterá a consideración del Presidente para su análisis y de proceder, su aprobación;

III. Realizar los procedimientos necesarios para lograr, por medio de la conciliación o a petición de la Comisión, el cese inmediato de las violaciones a los Derechos Humanos;

IV. Informar al Presidente, mensualmente o cuando se le requiera, de las quejas que sean recibidas en su región o iniciadas de oficio, así como el trámite de las mismas;

V. Iniciar de oficio la investigación de presuntas violaciones a los Derechos Humanos que sean de interés social, informando al Presidente;

VI. Recibir de las partes todas las pruebas que se ofrezcan y valorarlas, conforme a derecho.

VII. Solicitar a la autoridad la presentación de informes o documentos que ayuden al esclarecimiento de los hechos;

VIII. Practicar las visitas e inspecciones al sector público, para el esclarecimiento de los hechos que se investigan;
IX. Realizar conforme al Reglamento Interior, visitas periódicas a los establecimientos destinados a la detención preventiva, custodia, internamiento y readaptación social, para constatar que no se cometan violaciones a los Derechos Humanos, remitiendo un informe al Presidente dentro de las setenta y dos horas siguientes a cada visita. Para tal efecto, los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado o Municipio, prestarán las facilidades que se requieran para el cumplimiento de la visita;

X. Coordinar, supervisar y participar en las guardias de la Visitaduría;

XI. Solicitar a las autoridades competentes, tomen las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones a los Derechos Humanos que sean de su conocimiento, informando inmediatamente al Presidente; y,

XII. Recibir las quejas que se presenten con motivo de presuntas violaciones a los derechos humanos que pudieran ser imputables a los servidores públicos en los términos previstos por esta Ley, y demás ordenamientos;

XIII. Sustanciar los procedimientos que correspondan, en los términos previstos por esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XIV. Proponer al Presidente criterios generales para la resolución de asuntos de competencia de la Comisión; y,

XV. Las demás que señala la ley. Capítulo
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