Ley Estatal de los Derechos Humanos
Periódico Oficial 1° de Marzo de 2011
Artículo 33. El Secretario Ejecutivo es el servidor público encargado del enlace entre la Comisión y las instancias gubernamentales, los organismos y asociaciones civiles y, será nombrado por el Presidente.
Artículo 35. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
I. Fungir como Secretario Técnico del Consejo, elaborar las actas de las sesiones y dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos que en él se tomen;
II. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión con la ciudadanía y los organismos públicos, sociales o privados, en materia de Derechos Humanos;
III. Elaborar y revisar los convenios de colaboración que celebre la Comisión con otras dependencias, así como con Organismos Públicos o Privados;
IV. Coordinar y ejecutar los programas y acciones que le sean encomendados;
V. Coordinar y facilitar el procedimiento de acceso a la información pública;
VI. Programar, planear, organizar, coordinar y ejecutar cursos de capacitación que tengan por objeto la promoción y difusión de la cultura de los Derechos Humanos; y,
VII. Las demás que le asigne la ley.