LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Periódico Oficial 1° de Marzo de 2011
Artículo 19. Para el despacho de los asuntos que directamente correspondan al Presidente de la Comisión, podrá contar con las áreas siguientes:
I.
Secretaría Particular;
II.
Secretaría Técnica; y,
III.
Asesores.
Artículo 21. La Secretaría Técnica será el enlace a fin de dar
atención a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y dará seguimiento a los asuntos encomendados por el Presidente.
Artículo 22. La Secretaría Técnica será la responsable en colaboración con la Coordinación de Comunicación de la publicación y actualización de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en relación con la página de Internet de la Comisión.