LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Periódico Oficial 1° de Marzo de 2011
Capítulo Quinto
ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL PRESIDENTE
Artículo 15. La ausencia temporal del Presidente será suplida por el Visitador Regional con sede en la ciudad de Morelia.
Artículo 16. Cuando el Consejo declare la ausencia definitiva del Presidente de la Comisión, quedará como encargado del despacho el Visitador Regional con sede
en la capital del Estado, en tanto se designa al nuevo titular conforme al presente
ordenamiento, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días.
Artículo 17. El Presidente de la Comisión, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ejercer la representación legal y jurídica de la Comisión;
II. Presidir el Consejo;
III. Proponer al Consejo los lineamientos generales que en materia de violación de Derechos Humanos habrá de seguir la Comisión;
IV. Aprobar y emitir las recomendaciones;
V. Someter a consideración del Consejo, aquellas recomendaciones que por su importancia y relevancia lo ameriten;
VI. Aprobar los acuerdos y peticiones que sometan a su consideración los visitadores, con motivo de las investigaciones que realicen;
VII. Presentar al Congreso, en el mes de noviembre, el Programa Anual de Trabajo;
VIII. Dirigir y coordinar los trabajos de la Comisión;
IX. Someter a la aprobación del Consejo, el calendario anual de labores, el horario de trabajo y los periodos de vacaciones de los visitadores y servidores públicos, garantizando siempre la eficaz y permanente atención al público, así como los criterios generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión;
X. Conducir la administración, vigilancia y disciplina de la Comisión para garantizar el buen funcionamiento de la institución;
XI. Autorizar licencia temporal, sin goce de sueldo, al personal de la Comisión, hasta por quince días;
XII. Acudir al menos dos veces al año a las visitadurías y revisar integralmente el trabajo que se sustancia en las mismas, realizando audiencia pública para la recepción de quejas;
XIII. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo de la Comisión, de acuerdo a su presupuesto;
XIV. Presentar ante el Congreso, durante el mes de septiembre, un informe anual de las actividades realizadas por la Comisión, o en su caso cuando el Congreso lo requiera;
XV. Presentar un informe trimestral del trabajo realizado por la Comisión y del ejercicio presupuestal ante el Consejo, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interior;
XVI. Hacer del conocimiento al Congreso por conducto de la Comisión de Dictamen de Derechos Humanos, la necesidad de modificaciones a la legislación cuando a su juicio algún ordenamiento legal contravenga disposiciones relativas a los Derechos Humanos;
XVII. Remitir al Congreso, al final de cada ejercicio presupuestal, el estado que guardan las finanzas de la Comisión y el registro detallado de las operaciones efectuadas en el ejercicio del presupuesto de egresos, debiendo poner a su disposición la documentación que compruebe y justifique dichos movimientos financieros, proporcionando a la Auditoría Superior de Michoacán la información que le solicite en el
ejercicio de sus funciones;
XVIII. Celebrar convenios de colaboración con autoridades, organismos públicos y no gubernamentales interesados en la defensa de los Derechos Humanos, así como con las instituciones académicas, asociaciones culturales y medios masivos de comunicación para el mejor cumplimiento de sus fines;
XIX. Elaborar y presentar oportunamente al Ejecutivo del Estado, con la aprobación del Consejo, el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Comisión;
XX. Nombrar y remover a los visitadores regionales, al Secretario Ejecutivo, al Director de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento, a los coordinadores, al Contralor Interno y a los visitadores auxiliares;
XXI. Otorgar licencias y permisos al personal de la Comisión;
XXII. Elaborar el proyecto de Reglamento Interior y losmanuales de organización y de procedimientos de la
Comisión y presentarlos ante el Consejo para su aprobación; y,
XXIII. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
XXIV. Hacer del conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, aquellas recomendaciones emitidas, que no hayan sido aceptadas o cumplidas por las autoridades señaladas como responsables; y,
XXV. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás disposiciones aplicables.