Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Michoacán -MEXICO-


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Presidente

¿Quiénes Somos? > Estructura > Presidente

Lic. Victor Manuel Serrato Lozano
Teléfono (443) 113-3500
Correo presidencia@cedhmichoacan.org
Dirección Calle 15 de Octubre #74, Colonia Lomas de Hidalgo
Morelia, Mich.


currículum


presidencia@cedhmichoacan.org.mx



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Atribuciones


LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

P.O. 24 de Diciembre del 2007

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Artículo 17. El Presidente de la Comisión, tendrá las atribuciones siguientes:


I. Ejercer la representación legal y jurídica de la Comisión;

II. Presidir el Consejo;

III. Proponer al Consejo los lineamientos generales que en materia de violación de Derechos Humanos habrá de seguir la Comisión;

IV. Aprobar y emitir las recomendaciones;

V. Someter a consideración del Consejo, aquellas recomendaciones que por su importancia y relevancia lo ameriten;

VI. Aprobar los acuerdos y peticiones que sometan a su consideración los visitadores, con motivo de las investigaciones que realicen;

VII. Presentar al Congreso, en el mes de noviembre, el Programa Anual de Trabajo;

VIII. Dirigir y coordinar los trabajos de la Comisión;

IX. Someter a la aprobación del Consejo, el calendario anual de labores, el horario de trabajo y los periodos de vacaciones de los visitadores y servidores públicos, garantizando siempre la eficaz y permanente atención al público, así como los criterios
generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión;

X. Conducir la administración, vigilancia y disciplina de la Comisión para garantizar el buen funcionamiento de la institución;

XI. Autorizar licencia temporal, sin goce de sueldo, al personal de la Comisión, hasta por quince días;

XII. Acudir al menos dos veces al año a las visitadurías y revisar integralmente el trabajo que se sustancia en las mismas, realizando audiencia pública para la recepción de quejas;

XIII. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo de la Comisión, de acuerdo a su presupuesto;

XIV. Presentar ante el Congreso, durante el mes de septiembre, un informe anual de las actividades realizadas por la Comisión, o en su caso cuando el Congreso lo requiera;

XV. Presentar un informe trimestral del trabajo realizado por la Comisión y del ejercicio presupuestal ante el Consejo, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interior;

XVI. Hacer del conocimiento al Congreso por conducto de la Comisión de Dictamen de Derechos Humanos, la necesidad de modificaciones a la legislación cuando a su juicio algún ordenamiento legal contravenga disposiciones relativas a los Derechos Humanos;

XVII. Remitir al Congreso, al final de cada ejercicio presupuestal, el estado que guardan las finanzas de la Comisión y el registro detallado de las operaciones efectuadas en el ejercicio del presupuesto de egresos, debiendo poner a su disposición la documentación que compruebe y justifique dichos movimientos financieros, proporcionando a la Auditoría Superior de Michoacán la información que le solicite en el
ejercicio de sus funciones;

XVIII. Celebrar convenios de colaboración con autoridades, organismos públicos y no gubernamentales interesados en la defensa de los Derechos Humanos, así como con las instituciones académicas, asociaciones culturales y medios masivos de comunicación para el mejor cumplimiento de sus fines;

XIX. Elaborar y presentar oportunamente al Ejecutivo del Estado, con la aprobación del Consejo, el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Comisión;

XX. Nombrar y remover a los visitadores regionales, al Secretario Ejecutivo, al Director de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento, a los coordinadores, al Contralor Interno y a los visitadores auxiliares;

XXI. Otorgar licencias y permisos al personal de la Comisión;

XXII. Elaborar el proyecto de Reglamento Interior y losmanuales de organización y de procedimientos de la
Comisión y presentarlos ante el Consejo para su aprobación; y,

XXIII. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

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