Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Michoacán -MEXICO-


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NO ES ZONA NATURAL PROTEGIDA EL CERRITO DEL CALVARIO EN PÁTZCUARO. *Después de 18 años de litigios, ninguna autoridad lo ha acreditado como tal.

Morelia, Michoacán, a 15 de mayo del 2009. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) hizo pública la recomendación número 01/2009 que no fue cumplida por el alcalde de Pátzcuaro, Antonio García Velázquez, luego de negar un permiso de explotación de uso de suelo en el cerrito del Calvario que se encuentra dentro del cerro del Estribo Grande.

El director de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento, Marco Antonio Tortajada Zamora, explicó luego de la queja que se presentó en el organismo el pasado 31 de junio del 2008 en contra del alcalde actual de ese municipio, se acreditó omisión y actos dilatorios en perjuicio del quejoso el señor Guillermo Romo García copropietario del banco de arena localizado en el cerro antes mencionado.

En la rueda de prensa que se ofreció este viernes en las instalaciones de la CEDH, en donde estuvo presente uno de los afectados, Guillermo Romo y el abogado defensor Benjamín Ávalos Hernández; Tortajada Zamora, explicó que la recomendación se emitió el pasado 14 de enero del 2009 debido a que el alcalde hizo caso omiso en torno a la solicitud de uso de suelo que pidió el quejoso, al argumentar que el municipio no era competente.

Explicó que la recomendación se elaboró en dos sentidos, el primero pidiendo al edil manifestara su competencia o no respecto a la licencia solicitada, y en segundo término se otorgara una respuesta al solicitante.

El señor Guillermo Romo explicó que es socio de Octavio Ochoa Alcázar en ese banco de arena sin embargo desde hace 18 años comenzaron sus problemas luego de que la autoridad municipal ordenó su cierre argumentando que era un área natural protegida.

Dijo que desde entonces han recurrido a las autoridades de los tres niveles de gobierno y ninguna les ha resuelto el problema, por lo que acudieron a la justicia federal y a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Manifestó que fue en 1991 cuando las autoridades municipales ya no les permitieron seguir trabajando el banco de arena, bajo el argumento de que era una zona natural protegida y que había un decreto forestal emitido por las autoridades estatales “cuando el terreno ni siquiera es forestal sino minero”.


A la vez dio cuenta de que antes de que esto ocurriera estaban obligados a proporcionar una cuota a la autoridad municipal por cada camión de arena que se extrajera “y fue cuando después de algún tiempo nos opusimos a continuar aportando dinero al Ayuntamiento porque cada vez eran más las cantidades que solicitaban”.

Por su parte el abogado de los afectados, Benjamín Ávalos, indicó que a la fecha desconocen porque continúan argumentando que es un área natural protegida cuando los propietarios ganaron un amparo ante el juez federal, quien determinó que no tenía esa categoría “y no existe ni siquiera un estudio de impacto ambiental”.

Dijo que a la fecha las autoridades no han emitido ningún decreto expropiatorio ni tampoco ha accedido a indemnizar a los afectados; además de que a lo largo de la investigación no se ha logrado acreditar que sea un área natural protegida.

Cabe destacar que la recomendación 01/2009 dirigida al presidente municipal de Pátzcuaro se formuló por los conceptos de violación al derecho de petición y seguridad jurídica y dilación en el procedimiento administrativo.

En el documento se solicitó:

1.- Que se giren las instrucciones al director de Urbanismo Municipal de Pátzcuaro para que se dé respuesta a la solicitud del quejoso y de insistir en la postura de que se trata de un área natural protegida, se expongan las razones legales, motivos o circunstancia por los que se arriba a dicha conclusión. En el caso de que los predios se encuentren excluidos de la zona se dé trámite a la solicitud de licencia.

2.- Que se giren las instrucciones a quien corresponda para que se atienda de modo expedito y con la mayor prontitud las peticiones que se les dirigen.

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