La Comisión Estatal de Derechos Humanos en Michoacán es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la observancia, protección, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano. Todos los SERVICIOS SON GRATUITOS.
     
 
  
 
   
Mtro. Lorenzo Corro Díaz

DIRECTOR DE ORIENTACION LEGAL, QUEJAS Y SEGUIMIENTO

Mtro. Lorenzo Corro Díaz

Teléfono (443) 113-3500 ext 113
Dirección Calle Fernando Montes de Oca #108, Colonia Chapultepec Norte
Morelia, Mich.
lcorro@cedhmichoacan.org.mx
dirquejas@cedhmichoacan.org.mx

 
Atribuciones


Ley Estatal de los Derechos Humanos
Periódico Oficial 1° de Marzo de 2011

Capítulo Décimo Segundo
Director de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento

Artículo 36. Para ser Director de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento, se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser Secretario Ejecutivo y será nombrado por el Presidente.

Artículo 37. El Director de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recibir y registrar las quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos que se denuncien, y turnarlas a los visitadores regionales correspondientes;

II. Brindar orientación a las personas que así lo soliciten, cuando el asunto presentado no sea competencia de la Comisión;

III. Cuando se trate de asuntos urgentes o graves, inmediatamente lo hará del conocimiento del Visitador Regional que corresponda o, en su caso, del Presidente de la Comisión;

IV. Dar seguimiento a los trámites relativos al cumplimiento de las recomendaciones, acuerdos o peticiones, y dar cuenta al Presidente de los casos que hagan necesaria su intervención directa con los titulares de las dependencias a las que se les haya formulado, en los términos que señale el Reglamento de la Comisión;

V. Auxiliar a los visitadores regionales en la información que soliciten los quejosos;

VI. Remitir por acuerdo del Presidente, a los organismos públicos de derechos humanos competentes, las quejas o asuntos en los que se señale como probables responsables a las autoridades federales o de otras entidades federativas; y,

VII. Las demás que le otorguen la ley.
 
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