Ley Estatal de los Derechos Humanos
Periódico Oficial 1° de Marzo de 2011
Capítulo Décimo Segundo
Director de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento
Artículo 36. Para ser Director de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento, se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser Secretario Ejecutivo y será nombrado por el Presidente.
Artículo 37. El Director de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recibir y registrar las quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos que se denuncien, y turnarlas a los visitadores regionales correspondientes;
II. Brindar orientación a las personas que así lo soliciten, cuando el asunto presentado no sea competencia de la Comisión;
III. Cuando se trate de asuntos urgentes o graves, inmediatamente lo hará del conocimiento del Visitador Regional que corresponda o, en su caso, del Presidente de la Comisión;
IV. Dar seguimiento a los trámites relativos al cumplimiento de las recomendaciones, acuerdos o peticiones, y dar cuenta al Presidente de los casos que hagan necesaria su intervención directa con los titulares de las dependencias a las que se les haya formulado, en los términos que señale el Reglamento de la Comisión;
V. Auxiliar a los visitadores regionales en la información que soliciten los quejosos;
VI. Remitir por acuerdo del Presidente, a los organismos públicos de derechos humanos competentes, las quejas o asuntos en los que se señale como probables responsables a las autoridades federales o de otras entidades federativas; y,
VII. Las demás que le otorguen la ley.