Ley Estatal de los Derechos Humanos
Periódico Oficial 1° de Marzo de 2011
Capítulo Décimo Cuarto
Coordinador Administrativo
Artículo 43. Son atribuciones del Coordinador Administrativo:
I. Supervisar la correcta aplicación de los recursos de la Comisión;
II. Desarrollar y mantener actualizado el sistema de informática de la Comisión;
III. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Comisión, en coordinación con sus distintas áreas;
IV. Presentar al Presidente, cuando así lo requiera, informe sobre el estado que guarda la administración;
V. Administrar los recursos humanos y materiales de la Comisión;
VI. Llevar a cabo los procedimientos de adquisición, arrendamiento y prestación de bienes y servicios;
VII. Integrar el expediente que ha de turnarse a la Auditoría Superior de Michoacán; y,
VIII. Las demás que las leyes prevengan.