Ley Estatal de los Derechos Humanos
Periódico Oficial 1° de Marzo de 2011
Artículo 37 BIS. El Coordinador de Igualdad entre Mujeres y Hombres, será el responsable de la observancia, evaluación, seguimiento y monitoreo de la política estatal en materia de igualdad. Será nombrado por el Presidente y deberá tener preferentemente experiencia en la materia.
Artículo 37 TER. La Coordinación de Igualdad entre Mujeres y Hombres tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir información sobre medidas y actividades que realice la Administración Pública en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
II. Evaluar el desarrollo en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a las mujeres y a los hombres en esta materia;
III. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad;
IV. Difundir información sobre los aspectos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres; y,
V. Las demás que disponga la Ley.