Ley Estatal de los Derechos Humanos
Periódico Oficial 1° de Marzo de 2011
Artículo 38. El Coordinador de Comunicación Social será el encargado de ejecutar la política de comunicación social de la Comisión y, será nombrado por el Presidente.
Artículo 39. Para ser Coordinador de Comunicación Social, se requiere:
I. Contar, preferentemente, con cédula profesional de licenciado en comunicación o carrera a fin, y acreditar tener conocimientos en la materia;
II. Tener cuando menos dos años de experiencia profesional; y,
III. No haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 40. Son atribuciones del Coordinador de Comunicación Social:
I. Difundir, promover y divulgar la cultura de los Derechos Humanos en el Estado;
II. Proponer los criterios de difusión a los que deberá ajustarse la Comisión, en cumplimiento a lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y emitir el manual de imagen correspondiente;
III. Diseñar y editar las distintas publicaciones en coordinación con el Centro de Estudios de la Comisión, con la aprobación del Presidente;
IV. Diseñar los planes de comunicación y campañas de difusión de la Comisión, así como difundir las recomendaciones no aceptadas o no cumplidas, pronunciamientos, conciliaciones, acuerdos de no violación e informes especiales que el Presidente apruebe;
V. Coordinar el diseño y la administración de la página web de la Comisión, como medio de difusión permanente, mediante la cual se difunda todo lo relativo al acceso a la información pública conforme a la legislación aplicable;
VI. Recibir y turnar, al área correspondiente, las solicitudes en materia de acceso a la información pública; y,
VII. Las demás que le asigne a esta Ley, el reglamento y otras disposiciones aplicables.