La Comisión Estatal de Derechos Humanos en Michoacán es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la observancia, protección, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano. Todos los SERVICIOS SON GRATUITOS.
     
 
  
 
   
Mtro. Alejandro Carrillo Ochoa

CONTRALORIA INTERNA

Mtro. Alejandro Carrillo Ochoa

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Atribuciones

Ley Estatal de los Derechos Humanos
Periódico Oficial 1° de Marzo de 2011

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Capítulo Décimo Quinto
Contralor Interno
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I. Diseñar, desarrollar y mantener actualizado el registro de las leyes, acuerdos, reglamentos, manuales, instructivos y en general de todas las normas a las que deba sujetarse la Comisión; así como, controlar, fiscalizar e inspeccionar su cumplimiento;

II. Vigilar que las erogaciones de la Comisión se ajusten al presupuesto autorizado y se ejerza en términos de la normativa aplicable;

III. Vigilar y supervisar que los servidores públicos de la Comisión cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, activos y recursos materiales y demás aplicables;

IV. Realizar auditorías de desempeño, con las que se evaluará el resultado de programas y tendrán por objeto analizar la efectividad y la congruencia alcanzadas en el avance presupuestal, y en el logro de los objetivos y metas establecidos;

V. Realizar auditorías de operación, que analizarán la eficacia obtenida en relación con la asignación de recursos humanos, materiales y financieros, mediante el análisis de la estructura organizacional de los sistemas operativos y de información;

VI. Realizar auditorías económico financieras, que comprenderán el examen de las transacciones, operaciones y registros financieros, para determinar si la información que se produce al respecto es confiable y oportuna;

VII. Promover y sugerir en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas o programas que contribuyan a mejorar, agilizar o modernizar aquellos procesos, sistemas o procedimientos de carácter administrativo que permitan un flujo más eficientede los recursos presupuestarios, así como una administración de los recursos humanos, materiales y técnicos;








VIII. Recibir y atender las quejas y denuncias respecto de los servidores públicos de la Comisión, así como las inconformidades en materia de prestación de servicios y adquisiciones; practicar investigaciones sobre sus actos e instruir los procedimientos y eventualmente, determinar las responsabilidades a que haya lugar;

IX. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público;

X. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Comisión; así como, verificar y practicar las investigaciones que fueran pertinentes de conformidad con la Ley de Responsabilidades de(sic) Servidores Públicos del Estado y las disposiciones reglamentarias aplicables;

XI. Intervenir en la entrega y recepción de las distintas áreas de la Comisión; y,

XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
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