La Comisión Estatal de Derechos Humanos en Michoacán es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la observancia, protección, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano. Todos los SERVICIOS SON GRATUITOS.
LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Periódico Oficial 1° de Marzo de 2011
Capítulo Séptimo
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
El Consejo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá
las siguientes atribuciones:
Aprobar los lineamientos generales que en materia de Derechos Humanos habrá
de seguir la Comisión;
Opinar de las recomendaciones, que por su importancia y relevancia sean
puestas a su consideración;
Aprobar la normatividad necesaria para el funcionamiento de la Comisión;
Conocer y aprobar el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la
Comisión, para su presentación al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
Conocer de la licencia temporal sin goce de sueldo, del Presidente, hasta por
quince días;
Informar al Congreso del Estado de la ausencia definitiva del Presidente;
Conocer del cambio de sede de los visitadores regionales;
Analizar sobre el contenido del proyecto de informe anual de la Comisión;
Solicitar al Presidente información relativa al trabajo de la Comisión;
Conocer del informe mensual del ejercicio presupuestal;
Solicitar al Presidente convoque a sesión extraordinaria, previa solicitud de al
menos tres integrantes del Consejo;
Opinar cuando así lo requiera el caso, sobre la labor del personal de la
Comisión.
Promover políticas en materia de equidad y género;
Coadyuvar y fortalecer las relaciones de la Comisión con la ciudadanía y los
organismos públicos, sociales o privados, en materia de derechos humanos; y,
Las demás que la Ley señale.
Domicilio: Fernando Montes de Oca #108, Col. Chapultepec Norte, Morelia Mich. C.P. 58260 Tel. (443)113 35 00 Desarrollado por Tecif