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¿Quiénes Somos? > Estructura
Consejo
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Leticia Armas Sanabria
currículum
Alfonso Torres Larrañaga
currículum
Miguel Mendoza Barajas
currículum
Antonio Oropeza Zamora
currículum
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LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
P.O. 24 de Diciembre del 2007
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Capítulo Séptimo
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 19. El Consejo es el órgano de la Comisión, que representa a la ciudadanía en la estructura del organismo público de los Derechos Humanos en el Estado de Michoacán.
Artículo 20. El Consejo se integra con:
I. El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, que será quien lo presida;
II. Cuatro consejeros ciudadanos; y,
III. Un Secretario Técnico; que será el Secretario Ejecutivo de la misma Comisión, el cual tendrá voz en las sesiones del Consejo, más no voto.
Artículo 21. Los diputados integrantes de las Comisiones de Dictamen de Derechos Humanos y Justicia del Congreso, previa auscultación a los sectores sociales, propondrán al Pleno del Congreso del Estado a los candidatos propietarios y suplentes a ocupar el encargo de Consejero, quienes serán electos por mayoría de los diputados presentes.
Los consejeros durarán un año en su encargo y tendrán carácter honorario.
Artículo 22. Los requisitos que deben observar las personas que aspiren a ser miembros del Consejo, son los siguientes:
I. Ser mexicanos por nacimiento y ciudadanos michoacanos, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con reconocido prestigio y solvencia moral;
III. Distinguirse por su espíritu de servicio, interés y participación en la defensa, difusión y
promoción de los Derechos Humanos;
IV. No ser dirigente o candidato de partido político alguno;
V. No estar al servicio del sector público o de la administración pública federal;
VI. No haber sido servidor público de primer nivel en la administración pública estatal, durante el año previo a su elección; y,
VII. No ser ministro de ningún culto religioso o miembro activo de las fuerzas armadas del país.
Capítulo Octavo
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
Artículo 23. El Consejo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar los lineamientos generales que en materia de violación de Derechos Humanos habrá de seguir la Comisión;
II. Aprobar la emisión de recomendaciones, que por su importancia y relevancia sean puestas a su consideración por el Presidente;
III. Aprobar el Reglamento Interior de la Comisión y sus reformas;
IV. Conocer y opinar el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Comisión, para su presentación al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
V. Conocer de la licencia temporal sin goce de sueldo, del Presidente, hasta por quince días;
VI. Declarar la ausencia definitiva del Presidente y dar vista al Congreso del Estado;
VII. Conocer del cambio de sede de los visitadores regionales;
VIII. Analizar y opinar sobre el contenido del proyecto de informe anual de la Comisión;
IX. Solicitar al Presidente información relativa al trabajo de la Comisión;
X. Conocer del informe mensual del ejercicio presupuestal;
XI. Convocar a sesión extraordinaria, previa solicitud de al menos tres integrantes del Consejo; y,
XII. Opinar cuando así lo requiera el caso, sobre la labor del personal de la Comisión.
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