Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Michoacán -MEXICO-


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Boletin4709

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INCUMPLE SEE NUEVA RECOMENDACIÓN DE LA CEDH

Morelia, Michoacán, a 16 de abril del 2009. Por ejercicio indebido del servicio público la Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió la recomendación número 012/09 dirigida a la Secretaría de Educación en el Estado (SEE), la cual no fue cumplida y por este hecho el organismo la hace pública.

De acuerdo con la queja presentada el pasado mes de julio del 2007 Miguel Ángel Cruz Flores y Álvaro Sánchez Morales, quienes fungían como director y encargado de control escolar de la licenciatura de Educación Preescolar; así como la maestra de la asignatura de Adquisición y Desenvolvimiento del Lenguaje dieron de baja a la alumna Kenia Gómez Lobato, por no acreditar esa materia.

Los hechos ocurrieron en el Centro Regional de Educación en el municipio de Arteaga. El padre de la afectada, Gómez Núñez, indicó que el lugar de su hija se lo pretendían asignar a otro alumno, amigo del director y cuyo desempeño escolar no era el mejor.

Luego de la investigación realizada se acordó que se practicara una evaluación a la joven misma que aprobó, sin embargo, ahora la Institución Académica se niega al reingreso de la muchacha y pide su traslado a otra escuela.


Por tal motivo la CEDH emitió recomendación dirigida a la Secretaría de Educación en el Estado en donde solicitó girar instrucciones por escrito a quien corresponda para que se acepte de nuevo el ingreso de la alumna ya que aprobó el cuarto examen en los términos convenidos.

Así también pidió instaurar procedimiento administrativo al personal de ese plantel por su conducta ejercida al momento de los hechos. Y a la vez requirió a la SEE tomar las medidas adecuadas e implementar los mecanismos pertinentes para que los directivos o servidores públicos que tengan la facultad de expedir documentos escolares de las instituciones educativas de todos los niveles para que no infrinjan el derecho de petición.

De igual forma se pidió realizar los actos administrativos necesarios para que las evaluaciones en los centros de educación normal en el estado se realicen sobre la base de pruebas que no admitan criterios subjetivos, además de garantizar la aplicación del procedimiento de revisión.

Esta recomendación no fue aceptada por la SEE por lo que se hace pública, tal y como lo establece el artículo 150 del Reglamento que nos rige.

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