Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Michoacán -MEXICO-


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Boletin4409

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EL EX ALCALDE DE URUAPAN NO CUMPLIÓ RECOMENDACIÓN DE LA CEDH

Morelia, Michoacán, a 14 de abril del 2009. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos hizo pública la recomendación número 010/2009 que fue girada al Ayuntamiento de Uruapan porque no cumplió con la totalidad de los puntos establecidos en la resolución.

La queja que por violación al derecho de petición fue presentada por la señora Elena López Hernández el 11 de mayo del 2007 dio origen al documento emitido a las autoridades municipales de Uruapan.

La afectada señaló al regidor Eduardo Calzada, al asesor jurídico Alejandro Mejía; así como al Síndico municipal, al Director de Urbanismo y elementos de la dirección de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Uruapan de la pasada administración, de violentar las garantías de los colonos de Fraccionamiento Monte Sinaí.

En la narración de los hechos la quejosa indicó que los funcionarios antes mencionados realizaron el desalojo de varias familias el 16 de abril del 2007 sin una orden que justificara dicha acción y con el único argumento que eran instrucciones del presidente municipal en turno.

La recomendación se remitió al alcalde Marco Antonio Lagunas Vázquez por el concepto de violación al derecho de petición. En el documento se le solicita instruir a los servidores públicos de esa alcaldía atender de forma adecuada y segura las peticiones ciudadanas.

Otro punto de la recomendación fue: formular la denuncia respectiva a la coordinación de la Ley de Contraloría del Estado para que se iniciará procedimiento administrativo contra los funcionarios de ese Ayuntamiento por los hechos antes expuestos. Así también se solicitó el resarcimiento de los daños.

Concluido el plazo legal y al no obtener respuesta de esa administración municipal, la CEDH hace pública esta recomendación tal como lo establece el artículo 150 del Reglamento que nos rige.

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