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Falta infraestructura hospitalaria, medicamentos y especialistas: Ombudsman
Morelia, Michoacán a 19 de marzo del 2009. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió la primera recomendación general sobre visitas hospitalarias dirigida al Secretario de Salud en el Estado, Armando Luna Escalante.
Lo anterior en rueda de prensa ofrecida por el Presidente de la CEDH, Víctor Manuel Serrato Lozano y los seis Visitadores Regionales de: Apatzingán, Erick Alejandro González Cárdenas; Lázaro Cárdenas, Adrián Sevilla Lizcano; Morelia, Ada Elena Guevara Chávez; Uruapan, Wilfrido Navarrete Virrueta; Zamora, Luis Alberto Montaño García y Zitácuaro, Omar Rángel Ángeles.
Durante el 2008 la CEDH supervisó 14 nosocomios dependientes de la Secretaría de Salud detectando entre las constantes: la falta de crecimiento en infraestructura, desabasto de medicamentos y la falta de especialistas médicos.
SINTESIS DE LA RECOMENDACIÓN GENERAL NÚMERO 01 /2009
SOBRE VISITAS A HOSPITALES EN EL ESTADO
Considerando que a este organismo público de protección de los derechos humanos de esta entidad federativa se le ha conferido dentro de sus atribuciones realizar visitas a orfanatos, asilos, hospicios, instituciones y organismos asistenciales, para verificar la observancia y respeto de los derechos humanos, así como sugerir a las autoridades competentes adecuaciones al sistema jurídico estatal, municipal o de práctica administrativa que redunden en una mejor protección y defensa de los derechos humanos y se evite su violación; en tal virtud, se expide la presente Recomendación General.
ANTECEDENTES:
Dentro del marco del “Programa de Visita Hospitalaria y Evaluación en la Calidad de la Atención Médica 2008”, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos practicó visitas de supervisión a los hospitales generales dependientes del gobierno estatal para obtener un diagnóstico de la infraestructura, recursos humanos y materiales así como la calidad en la atención médica.
Para tal efecto, se practicaron inspecciones oculares de las instalaciones hospitalarias en las que se tomaron como base las normas aplicables y una vez concluida la recolección de información se procedió a sintetizarla para generar la presente recomendación.
MECANICA DE LAS VISITAS Y PUNTOS DE REVISION:
Recorrido por el personal de ésta Comisión en las principales áreas del hospital (urgencias, área de internamiento, laboratorio, imagenología, consulta externa, farmacia, cocina etc.) guiado por el médico responsable de la unidad hospitalaria al momento de la verificación o en su ausencia, la autoridad médica que en orden jerárquico facilitó la actividad.
Revisión detallada y aleatoria de expedientes clínicos pertenecientes a los pacientes en ese momento internados y otros más de los correspondientes a pacientes que acuden a consulta externa.
Aplicación de encuestas directas a los usuarios del nosocomio y/o a los familiares responsables, indagando básicamente con preguntas concretas los aspectos inherentes a la calidad de atención recibida y considerando fundamentalmente el respeto a los derechos de los pacientes y los lineamientos universales de la ética que el ejercicio de la profesión exigen.
HOSPITALES REVISADOS EN EL ESTADO:
Apatzingán
Hospital General “Ramón Ponce Álvarez”, el 03 junio de 2008.Integral Comunitario de Nueva Italia, el 20 de mayo de 2008.
Lázaro Cárdenas
Hospital General de Lázaro Cárdenas, 06 seis de junio de 2008.
Hospital Integral de Coahuayana de Hidalgo, el 03 de julio de 2008.Integral de Arteaga, el 13 de agosto de 2008.
Morelia
Centro Estatal de Atención Oncológica, el 19 diecinueve de mayo de 2008.General “Dr. Miguel Silva”, el 28 de mayo de 2008.
Hospital General de Pátzcuaro, el 30 de junio de 2008.
Hospital Psiquiátrico “Dr. José Torres Orozco”, el 06 de agosto de 2008.
Hospital de la Mujer, el 07 de agosto de 2008.
Hospital Infantil “Eva Sámano de López Mateos”, el 1º de septiembre de 2008.
Uruapan
Hospital General “Dr. Pedro Daniel Martínez”, el 23 de junio de 2008
Zamora
Hospital General de Zamora, el 07 de octubre de 2008.
Zitácuaro
1. Hospital General Regional de Zitácuaro, el 30 de octubre de 2008
CONSIDERANDOS
“La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estado”. Concepto de la Organización Mundial de la Salud.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Gestionar los recursos necesarios ante la autoridad que corresponda a fin de cumplir con todas y cada una de las direcciones operativas para dar respuesta a las necesidades de cada hospital.
SEGUNDA. Iniciar a la brevedad un programa de planificación, diseño e interventoría que sustenten una solicitud de recursos económicos según las necesidades de ejecución, ya se trate de proyectos nuevos, de remodelación y/o ampliación. Es inaplazable considerar el crecimiento de la infraestructura hospitalaria en todos los nosocomios visitados; la capacidad de respuesta ha sido rebasada y la saturación resulta evidente; la infraestructura no ha crecido al mismo ritmo que ha crecido la población. Además, debe darse prioridad al mantenimiento de los nosocomios para evitar una disminución en la actual capacidad de respuesta a las necesidades que la población presenta.
TERCERA. Considerar o gestionar los recursos necesarios para la contratación de personal médico y de enfermería, especialistas en las distintas disciplinas comentadas en el cuerpo de la presente, así como personal de servicios generales en todos los hospitales a que se hace referencia en la presente recomendación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 fracciones I, IV, VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y 8° fracciones I, XIII y XXI del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Michoacán.
CUARTA. Se cumpla con las normas oficiales mexicanas, como la NOM 168 y 197 en relación a la integración de los expedientes que tiene como consecuencia otorgar y respetar el derecho a la información del paciente; esto incluye la regulación de su historia clínica para que el conjunto de datos relacionados con la atención médica que reciba sean reflejados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa.
QUINTA. En el ejercicio de sus facultades que le han sido conferidas, promover actividades tendentes a la capacitación constante del personal de los hospitales, a fin de que los servidores públicos brinden atención al público con calidad y calidez. Ello considerando que los usuarios de los servicios de salud tienen derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares que prestan sus servicios en los hospitales públicos de la Secretaría de Salud de esta entidad federativa.
SEXTA. Como resultado de la encuesta realizada por esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se desprende que gran parte de los usuarios desconocen los derechos de los que son titulares como pacientes; así como también se evidenció que los pacientes o los familiares inconformes con la atención médica recibida ignoran el procedimiento que tienen que realizar para interponer alguna queja; asimismo, se puso de manifiesto que la mayoría de los usuarios desconocen los trámites que deben de llevar a cabo para recibir los servicios de salud; por lo tanto, es necesario se proporcione a los pacientes y a sus familiares la información oportuna y adecuada sobre los padecimientos, tratamientos e intervenciones quirúrgicas que les van a ser practicadas; así como también deberán establecerse procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran y los mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 54, 77 bis 37 fracción V de la Ley General de Salud; 19 fracción III, 29, 30, 51 y 52 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 129 fracción X de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud vigentes para el trienio 2006-2009; numeral 5.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico y 32 de la Ley de Salud Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
SÉPTIMA. Todos los equipos deben estar en óptimo estado de funcionamiento y mantenimiento. Aquel que debido a su ubicación represente riesgo para el personal de salud, pacientes o visitantes debe quedar fijo a la infraestructura. En las áreas de recuperación el número de camas camilla debe estar en proporción al número de salas de operaciones, tipos de cirugía y anestesia que se realicen y contar con tomas de oxígeno y de aire comprimido, como mínimo una cama camilla por sala de operaciones. Asimismo, equipo para aspiración controlada, con sistemas fijos o portátiles. La sala de expulsión debe tener lo indispensable para la atención del parto, conforme a lo establecido en el apéndice normativo “I” de la NOM-197-SSA1-2000, con los requerimientos básicos para la limpieza del producto, asepsia ocular, registro de somatometría e identificación, además de cumplir con las especificaciones de la NOM-007-SSA2-1993.
OCTAVA. Es urgente realizar las acciones y/o gestiones que resulten necesarias para lograr garantizar la existencia de medicamentos en todos los hospitales, por lo menos los que conforman el cuadro básico.
NOVENA. Gire sus instrucciones a todas las áreas administrativas y de trabajo social de los distintos nosocomios que integran el sistema de salud en el estado a efecto de que por ningún motivo se condicione la atención médica a las posibilidades o capacidad económica o de pago de los usuarios de los servicios de salud.
La presente Recomendación General se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos y para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, subsanen las irregularidades de que se trate.
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