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SUPERVISA OMBUDSMAN CENTRO DE REHABILITACIÓN FEMENIL EN URUAPAN
Uruapan, Michoacán a 04 de febrero del 2009. El ombudsman en Michoacán, Víctor Manuel Serrato Lozano consideró que en el Centro de Recuperación Femenil contra las adicciones "Camino a una Nueva Vida" A.C. "se hacen esfuerzos por lograr la rehabilitación de las internas".
Comparó que en relación con otros centros ya revisados "este esta mucho mejor". La visita al centro se realizó en el marco del Programa Estatal de supervisión a los Centros de Rehabilitación que lleva a cabo la CEDH y a raíz de una queja presentada "por presuntos malos tratos" por una ex interna al Visitador Regional de Uruapan, Luis Wilfrido Navarrete Virrueta.
De acuerdo con Ricardo Pinto Turnbull, director del Centro, ellos ofrecen el tratamiento de rehabilitación modelo Minessota para adicciones y trastornos de la conducta, que consiste en un retiro paulatino. Informó también que actualmente atienden a 31 pacientes pero tienen capacidad para albergar a 40.
La estancia cuenta con dos baños y tres cuartos. Las enfermas duermen sobre colchonetas, "aunque ya pronto nos van a traer literas", argumentó Ricardo Pinto Turnbull. Referente al problema de salud de piojos, que una quejosa argumentó existía en el Centro, dijo que "ya esta controlado, si lo hemos tenido sobre todo porque tienen mucho pelo; lo estamos controlando con baño diario y shampoo".
Otro de los problemas de salud que se presentan son por "la mala alimentación que traen al llegar, por falta de higiene o enfermedades venéreas"
Agregó que cuentan con 30 servidores interdisciplinarios como: un psicológo, se les brinda clase de religión, de Tae Kwan Do, aerobics. Clases de INEA, del ICATMI. Manualidades, bisutería, computación, cocina y guitarra".
Se les pide un donativo mensual de mil 200, "o menos si no tienen. Esta cuota no incluye medicamentos ni productos de uso personal como jabón y desodorantes, cepillos dentales".
El centro opera gracias a que recibe recursos económicos estatales y municipales.
El presidente de la CEDH, Víctor Manuel Serrato Lozano, recordó que durante los próximos ocho meses se estarán supervisando los 90 centros de Rehabilitación registrados ante la Secretaría de Salud en todo el Estado, mientras que en Uruapan, oficialmente hay 18 centros "aunque también sabemos que existen de manera clandestina y sin ningún permiso", dijo.
JUSTIFICACION DEL PROGRAMA
Aún cuando la CEDH no tiene competencia directa para supervisar centros dirigidos por particulares, si la tiene para requerir a las autoridades que en este caso norman a estos centros tales como lo son La Junta de Asistencia Privada, La Secretaria de Salud en el Estado y los propios Ayuntamientos.
Es importante puntualizar que la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, tiene por objeto: "Normar la autorización, organización, funcionamiento y vigilancia de los servicios de asistencia privada en el Estado de Michoacán de Ocampo, prestado por particulares".
Mientras que de acuerdo con el artículo 4° de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, establece la competencia de este Organismo en todo el territorio estatal, para investigar actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público.
A su vez el artículo 9° de la misma Ley señala como una de las atribuciones de la CEDH: "Realizar visitas a orfanatos, asilos, hospicios, instituciones y organismos asistenciales, para verificar la observancia y respeto de los Derechos Humanos".
De acuerdo con el Ombudsman se supervisará principalmente: Si el establecimiento cuenta con la autorización sanitaria y licencia municipal expedida por las autoridades competentes.
"El cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. Certificar si cuentan con el personal médico capacitado para el trata miento de las adicciones en cuanto al comportamiento cognoscitivo y fisiológico".
"Condiciones de los centros, a saber: limpieza, infraestructura adecuada, áreas especializadas para las terapias, tratamientos preventivos y rehabilitantes, etc. También si el establecimiento cuenta con el Reglamento, Revisión detallada de algunos de los expedientes clínicos pertenecientes a los usuarios en ese momento internados"
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