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El ALCALDE DE COTIJA INCUMPLIÓ OTRA RECOMENDACIÓN DE LA CEDH
Morelia, Michoacán a 02 de julio del 2009. Dos recomendaciones en un año incumplió el presidente municipal de Cotija de la Paz, Antonio Barajas Valencia, quien desatendió las encomiendas giradas por el organismo para evitar violación a los derechos humanos de sus gobernados.
Se trata de la recomendación 084/2007 que derivó de la queja presentada en el mes de septiembre del 2006 por el ciudadano Efraín Valencia Maldonado, quien solicitó a la autoridad municipal la reubicación de dos granjas una avícola y otra porcina por causar daños a la salud y al medio ambiente.
El quejoso refirió que dichos centros se encuentran ubicados en la avenida Prolongación Francisco I. Madero #849 y #919 de Cotija de la Paz y en donde se emiten bacterias y olores fétidos que dañan la salud humana; además de la proliferación de moscos e insectos que invaden los negocios aledaños.
También hizo constar que en las inmediaciones de estas granjas se encuentran un centro recreativo y un Colegio de Bachilleres, así como una propiedad del suscrito quien dijo estar dañado de los pulmones debido a los olores que se desprende del rancho porcino que es el que se encuentra más cerca de su finca.
Además mencionó que acudió a presentar su inconformidad ante diversas autoridades como la Secretaría de Salud, la Secretaría del Medio Ambiente (Semarnat), así como el Consejo Estatal de Ecología y en ninguna instancia tuvo eco su solicitud.
Por estos hechos la CEDH emitió recomendación al alcalde de Cotija por violación al derecho de petición, solicitando dar atención a los siguientes puntos:
Girar oficio al cabildo municipal para que dentro de un término de 15 días para que se de contestación de manera formal a las peticiones hechas por el quejoso que solicitó el apoyo de esa autoridad para dar solución a los problemas de las granjas avícola y porcina que generan problemas a la salud.las medidas correspondientes a efecto de determinar de manera fundada y motivada, sobre la reubicación de dichas granjas que se ubican en la zona urbana, en atención a las disposiciones sanitarias y de urbanismo aplicables.
Cabe mencionar que anteriormente la CEDH había girado otra recomendación a ese municipio la 069/07 por ejercicio indebido del servicio público y abuso de autoridad, la cual tampoco se cumplió.
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