Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Michoacán -MEXICO-


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Acceso a la Información

Transparencia

La CEDH está comprometida con la transparencia de servicios por lo cual y en base al convenio que se firmó el 23 de febrero de 2004; para darte una mejor atención y con base al capitulo I, articulo 5, párrafo II de la Ley de acceso a la Información Pública, nos hemos dado a la tarea de informar oportunamente nuestras actividades tanto internas como externas aunado al capitulo IV, Articulo 20, párrafos I, II, III, IV, V y IX de la Ley de Acceso a la Información Publica.

Así mismo habrá información que solo se ceda cuando hayan transcurrido 5 años atrás del proceso también se otorgará la información al solicitante siempre y cuando haya pasado por la revisión y permiso de la autoridad competente de la CEDHM.

Se apoyará también el uso de los expedientes por la Ley de Archivos Estatales y Municipales en la que se señala que el uso sin restricciones de expedientes es de un periodo de corta duración de 20 años atrás del proceso, así como su depuración en caso contrario a que dichos expedientes no tengan ninguna vigencia y uso por parte de la CEDH y publico en general por lo que la autoridad competente determinara su función y utilidad dentro del acervo archivístico de la CEDH.

Por otra parte se contará con reglamento interior de Archivo general con consideración al uso adecuado de los expedientes y todos los documentos que emanen de la CEDH empatado con el uso por el público en general de acuerdo a los lineamientos de dicho reglamento así como la ley de acceso a la información pública; y autorización de la CEDH (Presidente) en cuestiones de otorgar un permiso para consulta de cualquier información referente a la CEDH.

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